Como mantener la Tarjeta Comunitaria en caso de Divorcio

En este artículo vamos a resolver una duda: ¿En caso de divorciarme perderé mi tarjeta comunitaria? Pues desde Cuadrat Abogados queremos informales que, si una persona realiza el divorcio o separación matrimonial, no perderá su tarjeta comunitaria, siempre que cumpla unos requisitos mínimos.

Cabe recalcar, antes de introducirnos en cómo mantener la tarjeta comunitaria, que las personas extranjeras que contraen matrimonio o pareja de hecho con un ciudadano comunitario pueden obtener una tarjeta para residir en el territorio de la Unión y, para conservar esta una vez realizado el divorcio, se deben cumplir unos requisitos. Dichos requisitos los encontramos establecidos en el artículo 9 apartado 4 del Real Decreto 240/2007 que se encarga de la regulación de la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados. En este artículo queda señalado que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, el ex cónyuge que no sea nacional de un Estado Miembro conservará el derecho de residencia que le fue otorgado si cumple y acredita alguno de los supuestos siguientes:

1- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años hubo residencia en España.

2- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

3- Existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja de hecho a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

4- Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.

En el caso de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en este articulo 9.4, es necesario que se realice comunicación a la Oficina de Extranjería competente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la producción del divorcio para poder mantener la tarjeta de residencia comunitaria hasta su caducidad y que esta se pueda renovar. Este trámite es totalmente obligatorio, porque si Extranjería no recibe la comunicación correspondiente, no podrás renovar tu residencia en España debido a que la tarjeta comunitaria habría perdido su validez.

Cuando caduque la tarjeta comunitaria que teníamos durante el matrimonio, la cual hemos informado para que se mantenga su validez, tendremos que renovar y solicitar la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que pasará a ser la tarjeta de residencia permanente, en la que ya no aparecerá el nombre de su ex cónyuge comunitario.

En el supuesto caso que usted no cumpla ninguno de los requisitos citados, tendría la opción de solicitar la autorización de residencia por trabajo, regulada en el artículo 200 del Real Decreto 557/2011, en el plazo de 3 meses a contar desde que se produjo el divorcio.

Desde Cuadrat Abogados les comunicamos que estamos a su disposición para cualquier tipo de consulta relacionada con este artículo, ¡no dudes en preguntarnos! Estaremos encantados de atenderle.

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