La nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales

El pasado jueves 16 de marzo de 2023 fue finalmente aprobada la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales propuesta por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta ley pasará a la historia como la primera legislación de los derechos animales de la historia de la democracia, según palabras de Ione Belarra, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y principal impulsora de la normativa.

Esta nueva ley se adhiere a la reforma que hubo hace un tiempo del Código Penal, que agravaba las penas a maltratadores de animales. También se suma a la reforma realizada hace exactamente un año, en la que se reconoció a los animales como seres sintientes y no más como cosas.

Esta norma se ha creado para prevenir el abandono de los animales, penalizar el maltrato y promover la adopción antes que la compra, prohibiendo la venta de animales como los perros o los gatos. A parte de su fundamento, esta ley ha incluido algunas modificaciones que todos los propietarios presentes y futuros de animales de compañía deben tener en cuenta. Cabe aclarar que los perros de caza, los pastores, los de guarda de ganado, en definitiva, los perros de trabajo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley.

En primer lugar, esta ley impone la obligación a los propietarios de animales de compañía a sacar un Curso de Formación de Tenencia Responsable. En principio, este curso será a título gratuito y obligatorio para todo aquel que quiera un animal de compañía, aunque todavía la ley no ha definido que contenido tendrá este curso ni como se llevará a cabo. Una vez realizado el curso, las personas que todavía no tengan su animal de compañía, podrán obtenerlo mediante las siguientes vías:

  • Criador registrado
  • Protectora de animales
  • Cesión gratuita (ostentando documento de condiciones de la cesión)

Se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones, por lo tanto, las tiendas de mascotas deberán de lidiar con esta prohibición. Desde la aprobación de la Ley, se da un plazo para establecer un listado de que animales pueden ser considerados animales de compañía; hámster, cobayas y conejos está previsto que se incluyan en dicho listado, por lo que las tiendas de animales podrán seguir vendiéndolos como hasta ahora, pero no se podrán vender más tortugas, reptiles y loros, ya que se consideran especies protegidas.

Una vez obtenido el animal de compañía, se debe identificar al mismo, mediante la cartilla de identificación del propio animal, expedida por el ayuntamiento correspondiente. A raíz de esta cartilla, se deberá implantar un chip identificador insertado en el propio animal e incluirlo en el registro de animales de la Comunidad Autónoma correspondiente. La no realización de estos actos se puede llegar a considerar una infracción grave de conducta con sanciones de hasta 50.000 euros. Todo animal de compañía, sea como sea, deberá estar inscrito en ese Registro. Además, todo aquel propietario de perros exclusivamente, deberá obtener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados. 

Ahora vamos a resolver unas cuantas dudas sobre hechos que han cambiado y pueden afectar a sus presentes y futuras vinculaciones con animales de compañía:

1- ¿Se deben esterilizar a los gatos? SI, todos los gatos deben ser esterilizados quirúrgicamente antes de los 6 meses de vida, salvo los que ostenten los criadores de animales. ¿Y a los perros? En los perros no existe esta obligación como en los gatos, pero si hay el deber de impedir que se reproduzcan, y en el caso de que, por un descuido, el animal se quede embarazado, deberás acudir a un veterinario para practicarle un aborto o darte de alta como criador de animales para poder tener esa camada. El incumplimiento de estas acciones podrá conllevar sanciones de hasta 10.000 euros.

2- ¿Cuánto tiempo podrá estar el animal de compañía solo? A partir de la nueva ley, no se podrá dejar a un animal de compañía solo por más de 3 días. En el caso de los perros, este plazo disminuye a solo 24 horas.

3- ¿Se podrá dejar al perro en la terraza de forma continua? NO, se prohíbe esta situación que se encuentra citada en el artículo 27 letra e), que dice lo siguiente:

«quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía: e) mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».

4- ¿Estarán obligados los restaurantes a dejar entrar a perros? NO, la ley en su artículo 29.2 cita que si no quieren admitir la entrada del animal: «deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento».

Con estas prohibiciones se generan un conjunto de derechos en los animales que no tenían a día de hoy. Han sido nombradas las prohibiciones que mas afectan al conjunto de la sociedad, pero también se prohíbe:

  • Utilizar animales como premio, rifa, reclamo, recompensa, etc.
  • El uso de animales en cabalgatas, belenes o procesiones si se mantiene al animal incompatible con su bienestar.
  • Utilizar animales de fauna silvestre, tales como leones o elefantes en los circos.

Este nuevo proyecto de ley abarca más ámbitos de los citados en la presente noticia. Para cualquier trámite, pregunta o consulta relacionada con esta ley, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

Fuentes: Boletín Oficial de las Cortes Generales / El Mundo

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