Nacionalidad por residencia

La nacionalidad española puede obtenerse por el paso del tiempo y siempre que el interesado acredite BUENA CONDUCTA CÍVICA y suficiente grado de INTEGRACIÓN en la sociedad española.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Existen excepciones, que reducen los lapsos de tiempo:
    • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
    • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Un año, en los siguientes casos:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no este separado legalmente o de hecho.
      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerta del cónyuge no estaban separado, de hecho, o judicialmente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación
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