Protección temporal en España para ucranianos

En fecha 4 de marzo de 2022, el Consejo de la UE dictó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se activa el régimen de protección temporal para aquellos ciudadanos desplazados desde Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, a consecuencia de la invasión militar en Ucrania.

Permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

¿Que derechos otorga la protección temporal?

  • Concede un permiso de residencia y trabajo.
  • Este es válido durante toda la duración de la protección.
  • Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
    • Trabajar por cuenta propia o ajena,
    • Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
    • Atención médica.
    • Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

¿Quién puede solicitar Protección Temporal?

  • Personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:
    • Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
    • Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y miembros de las familiares de las personas a que se refieren las letras a) y b)
  • Personas apátridas y nacionales de terceros países distintos a Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
  • Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos que dependieran de ellos.
Síguenos
Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
Scroll al inicio