El régimen económico matrimonial en Cataluña

Cómo queda dividido nuestro patrimonio una vez nos casamos es algo que nos preocupa a todos. En España existen dos tipos de regímenes económicos matrimoniales que definirán de alguna forma qué le corresponde a quién: el de gananciales y el de separación de bienes.

¿Cuáles son las diferencias entre separación de bienes y gananciales?

Mientras que en el régimen de separación de bienes todo lo que adquiera o gane cada miembro de la pareja durante el matrimonio es de su propiedad y no pasa a formar parte de los bienes del otro miembro, en el régimen de gananciales todo lo que gane una de las partes pasará a ser de los dos.

Además, en el de gananciales cualquier compra que se haga es propiedad de ambos miembros de la pareja por igual, sin importar quién ha pagado por ello.

¡Pero, ojo, no solo las ganancias son compartidas, sino también las deudas!! Por el contrario, en el sistema de separación de bienes, esas deudas corresponden a la persona que las ha contraídos y no se comparten.

Separación de bienes en Cataluña

En Cataluña, a diferencia de lo que sucede en el resto de España, si no se estipula nada al contrario el régimen económico matrimonial aplicable será el de separación de bienes.  Así lo establece el artículo 231-10.2 del Código Civil Catalán.

Sin embargo, en la adquisición de algunos bienes se prevén ciertas especialidades dado que muchas veces el matrimonio implica que los cónyuges compartan sus ingresos y se financien conjuntamente. Estas reglas se encuentran en los arts. 232-3 sobre «Adquisiciones Onerosas» y 232-4 sobre «Titularidades dudosas» del Código Civil de Cataluña.

  • PRESUNCIÓN DE DONACIÓN (art 232-3.1): los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la persona que conste como titular con independencia de su pago. Si un cónyuge pagó con su propio dinero bienes de titularidad del otro, se presumirá que ha hecho una donación salvo que se estipule algo en sentido contrario.  Por ejemplo, si la vivienda familiar consta a nombre de los dos, la titularidad es de los dos cónyuges, aunque uno de los dos haya pagado más que el otro.
    De acuerdo con el art. 232-3.2 CCC, esta presunción de donación no afectará a «bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar» como por ejemplo los electrodomésticos del hogar, de los que se presume que pertenecen a ambos cónyuges sin que sea suficiente para destruir esta presunción la mera titularidad formal, como por ejemplo un ticket o una factura a nombre de un solo cónyuge.
  • TITULARIDADES DUDOSAS (art. 232-4): Si es dudoso a que cónyuge pertenece un bien se entenderá que le corresponde la mitad indivisa a cada uno. Sin embargo, en los bienes muebles de uso personal que no tengan un gran valor y se dediquen a su actividad, se presumirán que le pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.

Además, este régimen económico prevé la compensación económica por razón del trabajo. Esta figura pretende compensar al cónyuge que, por haber tomado la opción de dedicarse al cuidado del hogar o por haber trabajado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente, ve que su patrimonio no crece tanto como el de su cónyuge.

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