Reforma del Reglamento de Extranjería 2022

Descubre cuáles han sido las novedades en el Reglamento de Extranjería.

El pasado 16 de agosto entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería. Entre las novedades más destacadas encontramos: la facilitación de permanencia de los estudiantes en España y la actualización de las figuras de arraigo y formación. Además, los permisos de residencia que se renueven pasarán a ser de 4 años.

Novedades para los estudiantes

La modificación del artículo 42 del Reglamento ahora permite que los extranjeros que estudien en España puedan compaginar trabajo y formación siempre que sean compatibles y no superen las 30 horas semanales. Además, nada más acabar su formación podrán acceder directamente al mercado laboral.

Asimismo, se ha creado la figura del arraigo por formación que concede una autorización de residencia de 1 año a aquellos extranjeros que han permanecido en España durante al menos 2 años, siempre y cuando se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.

Figuras de arraigo y reagrupación familiar

Respecto a los extranjeros que quieran solicitar una autorización de residencia por: o (1) estar trabajando en España, o (2) tener una residencia mínima de 3 años y estar integrados en la sociedad española o (3) tener un familiar español, esto es lo que deberías saber:

  • ARRAIGO LABORAL: Se flexibilizan los medios para probar que estás trabajando. Ya no es necesario demostrar dos años de trabajo, sino que la relación laboral sea de 6 meses en el último año. También se crea la figura del confidente a través de la cual podrás obtener una autorización acreditando 6 meses de trabajo en situación irregular si denuncias que los empresarios han contratado violando las leyes.
  • ARRIAGO SOCIAL: El contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo. La reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos (art 124.2).
  • ARRAIGO FAMILIAR: Se facilita el permiso de trabajo a los padres de menores de nacionalidad española y a los familiares de personas dependientes o con discapacidad.

En cuanto a la reagrupación familiar, se aminoran los medios económicos que necesitas para tener derecho a reagrupar a familiares en el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar sea menor de edad. Además, el permiso habilitará al extranjero a trabajar por cuenta ajena y propia.

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