Novedades en el arraigo laboral

Hasta el momento solo se admitía como prueba acreditativa de la relación laboral: una sentencia judicial o bien un acto de la Inspección de trabajo.

Tras la Sentencia 1184/2021 (de 25 de marzo de 2021) e Instrucción 1/2012 (8 de junio de 2021), se fija una nueva interpretación en la que se establece que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que se acredite la relación laboral a través de resolución judicial o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se admiten otros medios de prueba como un certificado de vida laboral, un contrato de trabajo o una nomina.

Por lo tanto, se permite a los extranjeros solicitar residencia por arraigo laboral, para aquellos casos en que hubieran estado de forma regular en España y con trabajo legal y que posteriormente por diversos motivos se hayan quedado en situación irregular, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido en el país los 2 últimos años anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales aquí y en su país de origen.
  • Haber mantenido una relación labora de al menos 6 meses (se puede acreditar por cualquier medio válido: contrato laboral, nómina o certificado de vida laboral).

Ahora bien, no es aplicable a autónomos o estudiantes y el salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, debe ser de cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional.

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