DENEGACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA POR MALA RELACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES:

¿Me pueden denegar la compartida por mala relación con mi ex?

La legislación catalana establece en su artículo 233-1 del Código Civil de Cataluña que la custodia compartida es la opción preferente, siempre que se considere que es lo más beneficioso para el menor. Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de denegarla si existen circunstancias que puedan perjudicar el bienestar del menor.

Entre estas circunstancias, la mala relación entre los progenitores puede ser un factor determinante. La jurisprudencia ha ido perfilando este aspecto, sosteniendo que una relación conflictiva entre los padres puede afectar negativamente la estabilidad emocional y psicológica de los hijos.

Jurisprudencia Relevante

Las decisiones de los tribunales catalanes han establecido que la custodia compartida no debe ser automática, sino que debe ser evaluada en función de las circunstancias específicas de cada caso. Por ejemplo, en diversas sentencias, se ha señalado que la comunicación fluida y el respeto mutuo entre los progenitores son fundamentales para que una custodia compartida funcione efectivamente.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2019 establece que “la custodia compartida requiere que los progenitores mantengan una  relación cordial y colaborativa”. En casos donde se evidencia una alta conflictividad, el tribunal ha optado por la custodia individual priorizando la estabilidad del menor.

Consideraciones Prácticas

A la hora de decidir sobre la custodia, los jueces valoran numerosos aspectos, incluyendo:

1.- La capacidad de los progenitores para colaborar: La habilidad de ambos padres para tomar decisiones conjuntas y comunicarse de manera efectiva es esencial para una custodia compartida exitosa.

2.- El impacto en el menor: Se evalúa cómo la relación entre los progenitores puede influir en la vida diaria del menor, su bienestar emocional y su desarrollo.

3.- Pruebas de conflicto: Los informes de los servicios sociales o psicólogos pueden ser determinantes para demostrar la existencia de una mala relación.

Conclusión

En resumen, aunque la legislación catalana favorece la custodia compartida, esta no es un derecho absoluto. La mala relación entre los cónyuges puede ser motivo suficiente para su denegación, siempre que se demuestre que dicha situación podría perjudicar al menor. La jurisprudencia actual refuerza la idea de que el interés superior del menor debe prevalecer, y se requiere un análisis exhaustivo de cada caso para garantizar una decisión justa y equilibrada.

Por lo tanto, en situaciones de alta conflictividad, es fundamental que los progenitores busquen asesoramiento legal y consideren la posibilidad de mediación, con el objetivo de encontrar la mejor solución para el bienestar de sus hijos.

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