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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:

¿Cuándo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos de mi hijo?

Esta es una consulta muy solicitada por los clientes en el despacho. Y muchas veces el cliente no sabe cuándo, cómo o de qué manera puede solicitarlo. O si tienen derecho o no para pedirlo, así que te doy las claves para que saberlo:

La extinción de la pensión alimentaria que un progenitor debe pagar a favor de sus hijos, si está establecida como consecuencia de un divorcio, separación o régimen e guarda y custodia puede darse en los siguientes casos:

1.-  Cumplimiento de los plazos establecidos: En situaciones de alimentos fijados para una determinada duración, como en el caso de los alimentos temporales a favor de los hijos menores, la extinción ocurrirá de forma automática cuando se cumpla el plazo previamente estipulado.

2.-  Majoría de edad o independencia económica del hijo: Según el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña, la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos cesa cuando estos alcanzan la mayoría de edad (18 años) o alcanzan un nivel de independencia económica suficiente. Esta independencia puede entenderse no solo en términos salariales, sino también en cuanto a su capacidad para procurarse los recursos necesarios para su sustento.

3.-  Modificación de la situación económica o de necesidad: Si el progenitor que recibe los alimentos deja de encontrarse en una situación de necesidad (por ejemplo, si encuentra trabajo o mejora sus condiciones económicas), o si el progenitor que presta los alimentos atraviesa por dificultades económicas graves, se puede solicitar la extinción o modificación de la cuantía de los alimentos mediante procedimiento de modificación de medidas.

4.-  Fallecimiento del progenitor alimentante o del hijo beneficiario: La extinción de la obligación de alimentos también ocurre cuando alguno de los afectados fallece, ya sea el progenitor que debía abonarlos o el hijo que los recibía.

5.-  Nueva convivencia o matrimonio del hijo beneficiario: Si el hijo beneficiario de los alimentos contrae matrimonio o inicia una nueva convivencia marital, es posible que se extinga la obligación alimentaria, siempre que este nuevo régimen de convivencia implique una mejora económica sustancial para el hijo.

Para solicitar la extinción, el progenitor que desea que cese la obligación debe presentar una demanda en el juzgado. En ella, deberá probar que se ha producido alguna de las circunstancias anteriores que justifiquen la extinción de los alimentos, aportando la documentación necesaria que acredite todo lo expuesto anteriormente.

Si necesitas asesoramiento para plantear de la mejor forma tu demanda para solicitar la extinción de alimentos, llámanos y lo planificamos contigo de la mejor forma posible.

Desde Cuadrat Abogados estamos ubicados en Montmeló y Granollers a su disposición para poder asesorarle en cualquier trámite relacionado con derecho de familia.

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