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MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO:

¿Cuándo puedo modificar la sentencia de divorcio?

Cuando te divorcias haces un trámite en el juzgado: la demanda de divorcio que da lugar a una sentencia. Esa sentencia es sagrada y está ahí para cumplirla por ambas partes. Pero ¿qué pasa si las circunstancias cambian? Por ejemplo: si te quedas en el paro, si tienes alguna enfermedad y no percibes ingresos, etc… Pues esa sentencia que anteriormente hemos dicho que es sagrada, debe modificarse para adaptarse a tus nuevas circunstancias.

Imagina que eres padre y estás pasando una pensión a tus hijos de 400 € al mes y te quedas en el paro o sin ingresos. No haces nada. Según la sentencia estás obligado a cumplir con el pago de los 400 € de forma mensual y si no lo haces esos 400 € que no pagas se van acumulando como una deuda. Esto puede acarrear graves consecuencias económicas.

Por ello, debes saber que si esto sucede y tus circunstancias cambian, cuanto antes debes pedir una modificación de la sentencia para que se adapte a tu nueva situación y refleje la realidad actual de tu nueva situación.

Recientemente ha venido un cliente con una sentencia que tiene desde hace 16 años. Ahora se da cuenta que le perjudica económicamente de forma muy grave en cuanto a que puede perder la vivienda en la que reside. Le pregunté porque no la había actualizado y me dijo que no sabía que tenía que hacerlo.

Este es un tema sumamente importante que puede ahorrarte muchos problemas futuros. La legislación civil catalana prevé que:

“Una sentencia definitiva puede modificarse, siempre que las circunstancias que la originaron hayan variado de forma sustancial.”

Requisitos para la modificación de la Sentencia:

1.- Cambio de circunstancias: Debe haberse producido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la sentencia inicial. Los cambios pueden ser a nivel económico, en las necesidades de los hijos (por ejemplo: que alcancen la mayoría de edad), o en la situación laboral de uno de los progenitores.

2.- Cambio sustancial: Este cambio debe ser relevante y significativo, no algo superficial. Por ejemplo, un pequeño aumento o disminución de ingresos puede no ser suficiente para una modificación de sentencia pero un cambio drástico sí lo sería.

3.- Permanencia del cambio: La alteración debe tener signos de permanencia y no ser meramente temporal o transitorio. Un ejemplo de cambio permanente podría ser la pérdida definitiva de un empleo o el inicio de una nueva relación que altere la dinámica familiar.

4.- Hechos posteriores a la sentencia: El cambio debe ser posterior a la sentencia original. No se pueden alegar circunstancias que ya existían en el momento en que se dictó la sentencia, salvo que hayan sufrido un cambio radical.

Por todo ello, si estás en una de estas situaciones y necesitas realizar un cambio en tu Sentencia contacta con nosotros y te asesoramos para que puedas realizarlo de la mejor manera posible y ahorrarte dolores de cabeza en el futuro.

Desde Cuadrat Abogados estamos ubicados en Montmeló y Granollers a su disposición para poder asesorarle en cualquier trámite relacionado con derecho de familia.

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