A young woman reading a book in a calm library setting, surrounded by shelves.

GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS:

¿La matrícula y los libros son gastos ordinarios?

El Tribunal Supremo aclara que los gastos de matrícula y libros escolares son alimentos ordinarios y no pueden reclamarse aparte

En una reciente sentencia dictada el pasado 21 de abril, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que genera muchas dudas en los procedimientos de familia: ¿deben considerarse los gastos de matrícula escolar y libros de texto como gastos extraordinarios o están incluidos dentro de la pensión de alimentos?

La respuesta es clara: estos gastos forman parte del concepto de alimentos ordinarios y, por tanto, no pueden reclamarse de manera independiente ni adicional a la pensión alimenticia previamente establecida.

El Alto Tribunal recuerda que la pensión de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos menores de edad, conforme al artículo 142 del Código Civil. Y, en este sentido, la matrícula escolar, los libros y el material necesario para el desarrollo del curso escolar se consideran previsibles y periódicos, por lo que deben estar ya contemplados dentro de la cuantía fijada por el juez en la pensión de alimentos.

La sentencia subraya que solo pueden considerarse gastos extraordinarios aquellos imprevisibles, excepcionales o de carácter puntual, como por ejemplo una intervención médica no cubierta por la sanidad pública o una actividad extraescolar no habitual que requiera un gasto elevado. Pero no aquellos que, como la matrícula o los libros, forman parte de la vida escolar regular de cualquier menor.

Esta resolución del Tribunal Supremo es de gran relevancia práctica, ya que impide que un progenitor pretenda reclamar al otro, fuera de la pensión, gastos escolares ordinarios como si fueran extraordinarios, lo cual podría dar lugar a conflictos y reclamaciones injustificadas.

¿Qué implica esta sentencia para las familias divorciadas?

  • Los gastos ordinarios de educación (como matrícula, libros y material escolar básico) deben estar ya incluidos en la pensión de alimentos fijada por sentencia.
  • No es necesario (ni posible) reclamar estos importes por separado si ya existe una pensión establecida.
  • Es importante revisar el convenio regulador y, si fuera necesario, solicitar una modificación de medidas si la pensión resulta insuficiente para cubrir adecuadamente las necesidades del menor.

Desde Cuadrat Abogados, recordamos la importancia de acordar con claridad qué se considera gasto ordinario y qué extraordinario en los convenios reguladores para evitar malentendidos y conflictos futuros.

¿Tienes dudas sobre cómo se está aplicando tu pensión de alimentos o si puedes reclamar determinados gastos? Ponte en contacto con nuestro despacho y te ayudaremos a resolverlo con seguridad jurídica y sentido común.

Síguenos
Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
Scroll al inicio