¿Siempre es para la madre?
En Cataluña, la legislación de familia apuesta de forma clara por la igualdad real entre padres y madres a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos menores. En este sistema, el género no determina quién se queda con la custodia, sino que el juez valorará qué es lo mejor para el menor en cada caso concreto.
El Código Civil de Cataluña, establece que la guarda compartida puede ser acordada aunque no haya acuerdo entre los progenitores, siempre que se considere que es la opción más beneficiosa para el menor.
Esto diferencia al sistema catalán del régimen estatal, que no lo contempla como opción preferente si no hay consenso.
🔍 La ley no da preferencia automática ni al padre ni a la madre. En su lugar, el juez valorará:
- La relación previa del menor con cada progenitor
- La capacidad de cuidado y atención de cada uno
- La disponibilidad horaria y logística
- La cercanía entre domicilios
- La capacidad de diálogo y cooperación
- La opinión del menor (si tiene suficiente madurez)
✅ Ventajas del modelo catalán de custodia
- Igualdad jurídica entre progenitores
Ambos tienen los mismos derechos y deberes. Ninguno parte con ventaja. - Fomento de la corresponsabilidad parental
Se impulsa una crianza compartida y equilibrada, no centrada en un solo progenitor. - Bienestar emocional del menor
Se favorece el vínculo constante con ambos padres, lo cual es clave para su desarrollo. - Reducción de conflictos
Al eliminar la lucha por la custodia, se promueve la cooperación y los acuerdos.
Desde Cuadrat Abogados te recordamos que si tienes dudas sobre cuál es el mejor tipo de custodia, puedes llamarnos o escribirnos y te asesoraremos.