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TENGO UNA DEUDA POR NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:

¿Cuánto me pueden embargar?

En Cataluña, cuando un progenitor incumple con el pago de la pensión de alimentos establecida por sentencia, la parte acreedora puede solicitar el embargo de sus bienes y salarios para satisfacer la deuda. Ahora bien ¿hasta qué punto puede embargarse el sueldo de una persona por este concepto?

Quizás no lo sabes pero la pensión de alimentos goza de una protección especial. Según la legislación civil catalana, el impago de alimentos justifica un embargo más amplio que el previsto para las deudas ordinarias. Esto significa que se puede embargar incluso el salario mínimo interprofesional (SMI), que en otras ejecuciones está protegido por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La normativa estatal establece que el salario es inembargable hasta el importe del SMI, salvo en caso de pensiones alimenticias. En estos supuestos, el juez puede acordar un embargo que afecte incluso a la totalidad del salario del obligado al pago, valorando las circunstancias del caso concreto, como sus ingresos, sus gastos y las necesidades del menor beneficiario de la pensión.

Esto responde al principio del interés superior del menor, que prima sobre otros derechos patrimoniales. De este modo, el progenitor que no cumple voluntariamente con sus obligaciones puede ver afectado todo su salario hasta saldar la deuda, si así lo considera el juez.

Desde Cuadrat Abogados te recordamos que la mejor opción siempre será prevenir y negociar, pero si no es posible, existen mecanismos eficaces para reclamar lo que corresponde.

¿Tienes dudas sobre cómo reclamar una pensión de alimentos impagada? Escríbenos y te ayudamos a recuperar lo que por derecho corresponde a tus hijos.

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