¿Es posible modificar la prestación compensatoria fijada en la sentencia de divorcio?
En ocasiones, una de las preguntas más recurrentes que se plantean nuestros clientes, es si cabe o no la posibilidad de modificación de la pensión compensatoria.
La mayoría de separaciones y divorcios tienen una repercusión negativa en la economía de los cónyuges, y es por ello que nuestra legislación prevé la posibilidad de fijar una prestación a favor del cónyuge que soporte mayor desequilibrio ante la crisis matrimonial.
Por ejemplo, si uno de los ex-cónyuges trabajaba medio tiempo o se dedicaba principalmente a las tareas del hogar. O, en parejas donde un cónyuge contribuía en gran medida al nivel de vida, después del divorcio, uno de los cónyuges podría verse en una situación desfavorable y podría solicitar una prestación compensatoria para facilitar su reajuste económico.
Según el Código Civil de Cataluña, la prestación compensatoria puede ser modificada bajo ciertas circunstancias. La legislación establece que las condiciones de la prestación compensatoria pueden ser revisadas y modificadas si se producen cambios significativos en la situación económica o personal de algunas de las partes, pero esta modificación únicamente se puede modificar para reducirla o extinguirla en caso de que mejore la situación económica de quien la percibe o empeore la de quien la paga.
En concreto, el artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña menciona que la prestación puede ser modificada por mutuo acuerdo de las partes o por decisión judicial si existen causas justas que lo justifiquen. Por ejemplo, cambios en los ingresos, la situación laboral, en las necesidades de quien recibe la pensión.
Cabe resaltar que esta prestación no consiste en igualar económicamente las partes, sino su objetivo consiste en compensar el desequilibrio causado por la ruptura hasta que se pueda reajustar su vida.
Para solicitar la modificación de la prestación compensatoria, generalmente se requiere un procedimiento judicial en el que se presenten las pruebas necesarias que sustenten el cambio en las circunstancias.
En resumen, el método de pago de la prestación compensatoria puede establecerse en forma de capital o en forma de pensión (mensual), pero puede ser modificada sólo si es en forma de pensión y si las circunstancias del cónyuge obligado al pago se ven alteradas, bien para reducir su importe o bien para extinguirla.
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