LA CUSTODIA COMPARTIDA

¿La custodia compartida anula la pensión de alimentos?

Hay varias cuestiones habituales que nos hacen los clientes: ¿Debo de pagar pensión de alimentos con la custodia compartida? ¿Sigue siendo la misma? ¿Se anula?

En relación con la custodia compartida y la pensión de alimentos en el Código Civil de Cataluña, es importante tener en cuenta que la legislación catalana establece ciertos principios y directrices sobre la obligación de los progenitores en términos de manutención de los hijos.

En términos generales, la custodia compartida implica que ambos progenitores comparten el tiempo y las responsabilidades en la crianza de los hijos. En otras palabras, supone la distribución de funciones y responsabilidades parentales que asumen los progenitores sobre sus hijos, pero siempre en interés de los menores.

En casos de custodia compartida, para determinar la cantidad de la pensión alimentaria se puede precisar teniendo en cuenta el tiempo que cada progenitor pasa con los hijos, la proporcionalidad entre los recursos de los progenitores, las necesidades de los menores, y otros factores.

Según el Código Civil de Cataluña, la custodia compartida no anula automáticamente la obligación de contribuir a la pensión de alimentos, ya que no excluye la posibilidad de que uno de los progenitores deba contribuir económicamente al sustento de los hijos a través de una pensión de alimentos.

La custodia compartida no exime el pago de una pensión de alimentos cuando exista una desproporción entre los ingresos de los dos progenitores, ya que es necesario corregir esa desigualdad para que los hijos no tengan un nivel de vida tan distinto en los dos hogares en los que se reparten a raíz de la sentencia de dicha custodia.

Solo en aquellos supuestos en los que los ingresos de ambos progenitores sean similares y el reparto de los tiempos de la custodia sean totalmente equitativos puede anularse la pensión de alimentos, o fijarse una cantidad menor, ya que estaríamos ante un caso en el que ambos progenitores se reparten los gastos de manera casi total.

En resumen, según el Código Civil de Cataluña (artículos 232 a 239 y 246), tanto si hay custodia compartida como si hay custodia monoparental, ambos progenitores deben contribuir al bienestar y las necesidades de sus hijos.

Desde Cuadrat Abogados estamos a su disposición para poder asesorarle en cualquier trámite relacionado con derecho de familia.

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