¿Estás obligado a pagar un gasto extraordinario que no se ha acordado previamente??
Esta es una pregunta habitual que nos hacen los clientes: estoy obligado a pagar un gasto que no me han consultado antes de hacerlo?
Dentro del Convenio Regulador, se deben contemplar los gastos extraordinarios, es decir, aquellos gastos que no están cubiertos por la pensión alimenticia y que son necesarios para el bienestar de los hijos.
Según la legislación vigente, los gastos extraordinarios deben ser acordados de común acuerdo por ambas partes, padres, y deben ser de carácter excepcional, necesarios y adecuados para garantizar el bienestar de los hijos. Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, la compra de material escolar, las clases particulares, los gastos médicos o cualquier otro gastos que sea necesario para el desarrollo y bienestar de los hijos.
Es importante tener en cuenta que los gastos extraordinarios deben ser justificados y proporcionales a la capacidad económica de cada uno de los progenitores, además de ser acordados de manera consensuada. En caso de desacuerdo, corresponderá al juez decidir la forma de reparto de los mismos, teniendo en cuenta siempre el interés superior de los hijos.
En resumen, los gastos extraordinarios en un convenio regulador de divorcio deben ser acordados de manera consensuada, justificados y proporcionales a la capacidad económica de cada uno de los progenitores, siempre teniendo en cuenta el bienestar y desarrollo de los hijos. Se recomienda contar con el asesoramiento especializado en derecho de familia para garantizar que el convenio regulador cumpla con la legislación vigente y proteja los derechos de los menores.
Desde Cuadrat Abogados estamos a su disposición para poder asesorarle en cualquier trámite relacionado con derecho de familia.