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La Justicia Libera a un Padre de Pagar un Segundo Máster a su Hija de 25 Años

¿Hasta cuándo deben los padres pagar los estudios de sus hijos mayores de edad?

La obligación de los padres de financiar la educación de sus hijos, incluso después de alcanzar la mayoría de edad, es un tema legal de gran relevancia. Recientemente, un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia ha puesto el foco en esta cuestión, al decidir que un padre no debía seguir pagando el segundo máster de su hija de 25 años.

Extinción de la pensión alimenticia por prolongación de estudios

En el caso en cuestión, la justicia ha resuelto que la obligación del padre de sufragar los gastos de su hija finaliza, dado que la joven, tras completar una carrera universitaria y un primer máster, eligió no trabajar y cursar un segundo máster. A pesar de recibir una beca de 800 € mensuales, la Audiencia determinó que la obligación de los padres no es ilimitada, y que la prolongación de los estudios no debe impedir la inserción laboral.

Contexto del caso: una demanda de modificación de medidas

Este caso comenzó cuando el padre presentó una demanda de modificación de medidas para cesar la pensión alimenticia que venía pagando desde que la hija tenía 21 años y cursaba estudios de veterinaria en una universidad privada. En ese momento, la sentencia incluía una pensión de 370 € mensuales y el pago del seguro médico y actividades deportivas, además de la mitad de los gastos universitarios.

La joven ya había alcanzado la independencia económica

Tras finalizar la carrera y el primer máster, la hija trabajó como veterinaria durante más de dos años y medio, cotizando en la Seguridad Social y recibiendo prestaciones por desempleo y una beca. Estos factores fueron fundamentales en el recurso del padre, que alegaba que la situación actual de la joven no justificaba su dependencia económica.

La Audiencia Provincial de Valencia da la razón al padre

La Audiencia Provincial concluyó que la joven, al haber completado una formación reglada y tener experiencia laboral, poseía «capacidad suficiente para su inserción laboral plena». Por lo tanto, no correspondía que el padre siguiera financiando su formación adicional, que fue una decisión personal de la hija.

El tribunal enfatizó que la obligación de los padres de prestar alimentos a hijos mayores de edad no es indefinida. La joven debía buscar una inserción en el mercado laboral y compatibilizar cualquier formación continua con un empleo.

Conclusión: Fin de la obligación del padre

La sentencia de la Audiencia extingue la pensión alimenticia, argumentando que el padre no está obligado a “soportar forzosamente” los gastos de un segundo máster. Además, se recordó que la hija ya percibe una beca de 800 €, lo cual refuerza la independencia económica suficiente para costear su formación.

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