¿Si tenemos mascotas en la familia, con quién se quedan?
En los procesos de divorcio la custodia de la mascota se fija primando su bienestar y el interés del menor:
Es habitual que en una familia donde los cónyuges deciden divorciarse haya hijos menores y mascotas. Aquí no se mira quién es el propietario de la mascota sino que lo esencial es que los animales permanezcan juntos y en compañía de los menores, en aras a atender tanto el interés del menor como el bienestar de las mascotas.
Así lo dictamina la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que establece que, “los fines de semana que la hija menor de un matrimonio disuelto esté con su padre, ambas mascotas también se desplazarán a la vivienda de dicho progenitor.”
Además, se impone a los progenitores hacerse cargo de los gastos que originen los animales mientras los mismos estén en sus domicilios. No obstante, para el mantenimiento, alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por las mascotas, la Audiencia Provincial impone al padre la obligación de abonar a su expareja la cuantía de 50 € mensuales, ya que la mayor parte del tiempo los animales estarán en la vivienda de la progenitora, quien tiene atribuida la guarda y custodia de la hija menor.
El juzgado de 1ª Instancia no se pronunció sobre las mascotas:
Es importante destacar, que en el juzgado de primera instancia se regularon todos los puntos correspondientes al divorcio, sin embrago, el juzgado no se pronunció sobre las mascotas, siendo una de las perras propiedad del padre y la otra de la madre. Por lo que, en un principio cada mascota estaría con su dueño.
La madre solicitó la custodia compartida de los animales de compañía:
La sentencia fue recurrida por el padre de la menor, solicitando en el recurso de apelación que se dictara nueva sentencia por la cual se atribuyera la guardia y custodia de la niña para ambos progenitores. Asimismo, solicitaba que se redujera a la mitad la cuantía de la pensión de alimentos.
La madre, por su parte, impugnó el recurso y pidió que se mantuviera la custodia en exclusiva a su favor, así como la pensión establecida de 400 euros. Por otro lado, la progenitora solicitaba respecto a los animales domésticos que se acordara un régimen de custodia y mantenimiento de los mismos, reconociendo el establecimiento de una custodia compartida en el sentido de que los animales estuvieran en compañía de cada progenitor coincidiendo con las estancias de la menor y su régimen de visitas, sin que pudiera separarse a ambas perras. De tal modo, que quien se llevara a la hija común, también debería llevar a las perras.
Las mascotas acompañarán en todo momento al menor:
Se ha estimado el recurso de la madre. Y se ha revocado la sentencia en el sentido que las dos perras que tenía la familia siempre deberán acompañar a la menor. En consecuencia, los fines de semana que la menor acuda a las visitas paterno-filiales ambas mascotas acompañarán a la niña, por lo que los animales deberán desplazarse a la vivienda del padre.
No se tiene en cuenta la titularidad de los animales sino que lo esencial es que ambos animales permanezcan juntos y en compañía de la menor, atendiendo al interés de la niña y al bienestar de ambas mascotas.”
Asimismo, se ha impuesto a ambos progenitores el deber y obligación de ocuparse en las indicadas visitas y estancias de los gastos que originen los animales. Y para el mantenimiento, alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por los animales, el padre deberá abonar mensualmente 50 euros a su expareja.
Para ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para valorar adecuadamente todos los factores que intervienen a la hora de solicitar la custodia de tus mascotas en un procedimiento de divorcio.
Desde Cuadrat Abogados estamos ubicados en Montmeló y Granollers a su disposición para poder asesorarle en cualquier trámite relacionado con derecho de familia.